Reúne a tu familia en Estados Unidos: Un camino seguro con Parrado Cossio Abogados.
En Parrado Cossio Abogados, entendemos que la familia es lo más importante. Por eso, nos dedicamos a facilitar el proceso de reunificación familiar en Estados Unidos. Con más de 15 años de experiencia, hemos ayudado a innumerables familias a superar las complejidades del sistema de inmigración.
¿Cómo funciona la petición familiar? Las leyes de inmigración de EE. UU. dan prioridad a la preservación del núcleo familiar de ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes (LPR). Si eres ciudadano americano, tienes un abanico más amplio de familiares que puedes patrocinar en comparación con un residente permanente.
¿Quiénes pueden ser patrocinados?
Ciudadanos Americanos: Pueden pedir a cónyuges, hijos (casados y solteros, menores y mayores de 21 años), padres y hermanos.
Residentes Legales Permanentes (LPR): Pueden pedir a cónyuges e hijos solteros (menores y mayores de 21 años).
¿Necesitas estar en Estados Unidos para iniciar el proceso?
No es obligatorio que el ciudadano americano o residente permanente esté físicamente en Estados Unidos para iniciar una petición familiar. Sin embargo, es fundamental contar con una dirección física real (no un apartado postal) donde se pueda recibir correspondencia del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
¿Por qué elegir Parrado Cossio Abogados?
En Parrado Cossio Abogados, te ofrecemos un acompañamiento integral durante todo el proceso. No somos abogados americanos pero a diferencia de otras firmas o paralegales que solo ofrecen asistencia parcial, nosotros te guiamos desde el inicio hasta la culminación exitosa de tu caso.
Nuestros servicios incluyen:
Asesoría personalizada: Evaluamos tu caso y te explicamos las opciones disponibles.
Preparación y presentación de la documentación: Nos encargamos de todos los trámites necesarios.
Seguimiento constante: Te mantenemos informado sobre el progreso de tu caso. Comunicación en tu idioma: Te atendemos en español, eliminando la barrera del idioma.
¡No dejes que la distancia te separe de tus seres queridos! Contacta a Parrado Cossio Abogados hoy mismo para una consulta y comienza el camino hacia la reunificación familiar.
Si desea mayor información o nuestra asistencia, contáctenos: www.parradoabogados.com
Estamos a una llamada de distancia o puedes acordar tu cita presencial o virtual. Teléfonos:
Colombia: (+57) 6043228667
USA: (+1) 7867842857
Cel: (+57) 3006392648
WhatsApp: (+57) 3108318482
E mail: mivisafacil@gmail.com

Familiares que usted (como ciudadano de los Estados Unidos) puede reclamar:
Familiar que usted puede peticionar
• Cónyuge
• Hijos del cónyuge (solteros y menores de 21 años de edad) • Hijos (solteros y menores de 21 años de edad) • Hijos e hijas (casados y/o de 21 años de edad o mayores) • Padres, si usted tiene 21 años de edad o más • Hermanos, si usted tiene 21 años de edad o más
• Prometido(a) que reside fuera de los Estados Unidos e hijos del prometido(a) menores de 21 años de edad
Beneficio de inmigración
Residencia Permanente (Green Card)
Visa de No-inmigrante K-1/K-2
Visa de No-inmigrante K-3/K-4
Los Formularios que más se utilizan para las peticiones son los siguientes:
• Formulario I-130, Petición para familiar extranjero • Formulario I-864, Declaración jurada de patrocinio económico • Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus cuando la petición se presenta estando el Cónyuge o los padres presentes en USA.
•Formulario I-129F, Petición para prometido(a) extranjero
Tramitación de la solicitud: Residencia Permanente
Para solicitar la Residencia Permanente (Green Card) para un familiar, usted debe presentar junto con su Formulario I-130, Petición para familiar extranjero:
• Un comprobante de su ciudadanía de los Estados Unidos
• Presentar un documento que demuestre su parentesco (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, declaración de divorcio, etc.)
• Comprobante de cualquier cambio legal de nombre para usted o el beneficiario
Los cónyuges de ciudadanos y residentes permanentes de los Estados Unidos fallecidos (viudas y viudos) también pueden ser elegibles para la Residencia Permanente.
Familiares directos
El término “Familiar(es) directo(s)” es utilizado para definir a ciertos familiares inmigrantes de ciudadanos de los Estados Unidos. Los familiares directos incluyen:
• Cónyuges de ciudadanos de los Estados Unidos
• Hijos (solteros y menores de 21 años de edad) de ciudadanos de los Estados Unidos
• Padres de ciudadanos de los Estados Unidos (el ciudadano que está presentando la petición debe tener 21 años de edad o más.)
Para familiares directos de ciudadanos de los Estados Unidos, las visas siempre están disponibles, lo que significa que el miembro de su familia no tiene que esperar en la fila para obtener una visa. Los familiares directos que se encuentran presentes en los Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-485 al mismo tiempo que el Formulario I-130,. Para más información acerca de cómo su familiar puede solicitar el ajuste de condición (obtener la residencia permanente) mientras se encuentra en los Estados Unidos, contáctenos.
Categorías preferenciales
Las categorías de preferencia incluyen los familiares que no son familiares directos, y tienen límites numéricos anuales. Una visa estará disponible para una categoría de preferencia basado en la fecha de prioridad (la fecha en que fue presentado el Formulario I-130,). Las categorías de Preferencia son las siguientes:
• Primera preferencia (prioridad): Hijo/a adulto (mayor de 21 años) soltero de un ciudadano estadounidense.
• Segunda preferencia (2A): Cónyuge de un residente permanente (con tarjeta verde), hijos de solteros, menores de 21 años de un residente permanente.
• Segunda preferencia (2B): Hijo/a adulto/a y soltero de un residente permanente.
• Tercera preferencia: Hijo/a casado de cualquier edad de un ciudadano estadounidense.
• Cuarta Preferencia: Hermano/a de un ciudadano estadounidense adulto.
Para las demoras en la actualidad, seleccione el enlace “Boletín de Visas” y “Tiempos de tramitación”. Para más información acerca de fechas de prioridad, seleccione el enlace “Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad”. Para más información específica acerca de cómo ayudar a miembros individuales de su familia, seleccione el enlace correspondiente “Familiares de ciudadanos estadounidenses” .
¿Qué ocurre después?
• Si su familiar ya está en los Estados Unidos legalmente, puede solicitar un ajuste de estatus para obtener la residencia permanente cuando haya un número de visa disponible, y presentando el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus
• Si su familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos, su petición se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC por su sigla en inglés). El NVC mandará su petición al consulado estadounidense apropiado, cuando haya una visa disponible y le informarán a su familiar lo que debe hacer. A este proceso se le conoce como “Tramitación consular”.
• De acuerdo a qué categoría preferencial pertenezca su familiar, se determinará cuánto tendrá que esperar para recibir un número de visa de inmigrante. Una vez que haya presentado su petición, puede hacer un seguimiento de la misma en el enlace “El estatus de mi caso”. Si desea información sobre la disponibilidad de visas vaya al enlace “Boletín de visas”.
Para más información sobre cómo obtener la residencia permanente, vaya a los enlaces “”Ajuste de estatus” (para los trámites de personas en los Estados Unidos) y “Tramitación consular” (si el trámite se hace en el extranjero). Si desea más información sobre la Tarjeta verde (Green Card), vaya al enlace “Tarjeta Verde”.
NOTA: Una petición de visa (Formulario I-130, o Formulario I-129F) sólo es utilizada para demostrar una relación familiar que califica. Una petición aprobada NO GARANTIZA ningún beneficio, únicamente crea un lugar en la lista de espera para la tramitación de la visa.
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